Con 67 votos a favor, durante la sesión plenaria 21, diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron reformar el artículo 147 literal E del Código Penal para el incremento a los años de prisión por conducción peligrosa.

La reforma al artículo 147-E eleva de 4 a 6 años de prisión cuando el vehículo es liviano y de 5 a 8 años cuando el automotor es de carga o de transporte público de pasajeros. 

Ayer, los diputados que integran la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales dictaminaron reformar el Código Penal, específicamente el artículo 147E, para establecer que el que transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, e inhabilitación al derecho de conducir vehículos por igual tiempo», se lee en la normativa.

Con la reforma aprobada la pena de prisión se incrementa de cuatro a seis años, al tiempo que se menciona que “la pena será de cinco a ocho años de prisión cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor de transporte público de pasajeros o de carga”. 

La propuesta fue iniciativa del diputado Mauricio Ortíz, quien discutía con los legisladores de la Comisión de Legislación sobre la preocupación que existe debido al incremento de accidentes de tránsito.

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